¿Puede el filial del FC Barcelona competir en la misma categoría que el primer equipo?
Por Jose Benitez
El Fútbol Club Barcelona Atlètic (nomenclatura recuperada este año 2022 tras un período en el que fue conocido como "FC Barcelona B") es el filial del histórico FC Barcelona. El Barça Atlètic se beneficia del reglamento del fútbol español que concede a los equipos filiales la condición de equipos profesionales a todos los efectos.
Esto significa que, al contrario que en otras ligas europeas, el Barça Atlètic y otros como el Real Madrid Castilla no se ven obligados a participar en ligas formadas única y exclusivamente por equipos filiales.
Entonces, ¿puede el Barça Atlètic jugar en la misma categoría que el Barça, su equipo matriz? Bien, la respuesta corta es no, y a continuación analizaremos el porqué.
La normativa española sobre los equipos filiales:
El filial del FC Barcelona no puede competir en la misma categoría que el equipo matriz debido a su propia condición de filial, algo regulado en el reflamento de la RFEF. Si bien en la actualidad el Barça Atlètic se encuentra en Primera Federación (antigua Segunda División B, liga que el equipo ganó en 7 ocasiones), el equipo ha tenido un par de ocasiones de ascender a la primera división de LaLiga.
En las temporadas 2010-11 y 2013-14 el equipo se clasificó para los PlayOffs de ascenso a primera tras finalizar 3º en sendas campañas. Sin embargo, ni siquiera pudo disputir las eliminatorias debido a las pautas establecidas en el artículo 196 del reglamento de la RFEF. Dicho artículo estipula que los equipos filiales no podrán competir en una categoría igual o superior a la de su equipo matriz. Además, si un equipo matriz desciende a la categoría que debe disputar su filial, este último se verá automáticamente descendido.
Entonces, ¿qué ocurre si el Barça Atlètic la temporada que viene se clasifica a los PlayOffs de ascenso a LaLiga?
Se procederá como ya ocurrió las dos últimas ocasiones que el filial del Barça pudo gozar de dicha condición, algo que viene especificado en el artículo 197.1 del reglamento de la RFEF: "tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido. La RFEF determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad”.